CECGP

Notícia

Centro de Estudos Constitucionais e de Gestão Pública

“Psicología y abogacía”

"Detrás de una consulta profesional se oculta un problema personal"

Siguiendo la afirmación de este político y abogado catalán, de gran prestigio, tenemos que preguntarnos el motivo del por qué no se incluye esta materia, la Psicología, dentro de los estudios de derecho.

Dado que en toda relación humana existe la "Psi" un entendimiento, o no, entre las personas, el profesional debería entender la personalidad de su cliente, el cual se dirige a él para que lo defienda en su problema, que siempre encierra un problema personal, como bien dice Roca.

Sin embargo si existe la Psicología Jurídica que es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia.

Este área está reconocida por Asociaciones y Organizaciones de nivel nacional e internacional de Psicología Jurídica y / o Forense.

La clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, científicas y de legislación de cada país, y así, por ejemplo, la Psicología Policial tiene un escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en países anglosajones y del este europeo.

En la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.

En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.

Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.

La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc.

Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados.

La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):

1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.

2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.

3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990).

Sus funciones son:

• Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.

• Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.

Santiago Sinópoli abogado, afirma:

Abogacía y psicología se entrecruzan, las dos trabajan sobre el hombre. No tienen razón de ser sino, para éste. 

Hay de tender puentes entre ambos saberes. Es sumar esfuerzos en nuestra lucha por el último fin de la profesión: La Justicia.

Montserrat Rodríguez Martínez (licenciada en Historia por la Universidad de Santiago de Compostela)