CECGP

CENTRO DE ESTUDOS CONSTITUCIONAIS E DE GESTÃO PÚBLICA

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DERECHOS SOCIALES EN BRASIL Y ESPAÑA: Desafíos para su aplicabilidad

  

DERECHOS SOCIALES EN BRASIL Y ESPAÑA

Desafíos para su aplicabilidad

Sergio Tamer*

RESUMEN

Una de las más complejas cuestiones en el ámbito del constitucionalismo y que ha generado intensos debates académicos suele referirse a las garantías judiciales para la eficacia de los derechos sociales, su exigibilidad, la llamada judicialización. Pero, uno de los abordajes centrales sobre el tema, en la presente investigación, pone de relieve la legitimidad del Poder Judicial para garantizar derechos prestacionales, inherentes que son a formulación de las políticas públicas, es decir, a la esfera de competencia del Poder Ejecutivo.

 Brasil y España tienen posiciones constitucionales un poco diferentes pues en cuanto la Constitución brasileña ubica los derechos sociales en el ámbito de los derechos fundamentales la Constitución española prefiere ponerlos en los “principios rectores de la política social y económica”. Es importante, así, efectuar el análisis comparativo e interpretativo realizado entre las constituciones española y brasileña bajo la perspectiva de aplicación inmediata de los derechos sociales y de la interpretación de los respectivos tribunales constitucionales.

A continuación mostramos la encuesta cuantitativa realizada por el gobierno federal brasileño respecto a la percepción popular de los derechos humanos en Brasil. Aquí los derechos sociales aparecen como los más importantes, con 68% de referencias, seguidos por los derechos individuales o civiles, con un 53% de referencias, y al final los derechos políticos con un 6% de referencias. Pero hay una percepción generalizada de que los derechos sociales y civiles son minusvalorados y, en menor escala, los políticos, con énfasis en el derecho a la seguridad de los ciudadanos. La encuesta apunta, en sus conclusiones, hacia el reconocimiento de los brasileños al carácter universal de los derechos humanos y de su relevancia para el bien común; para reivindicarlos incluso cuando no los denomine como tales; y para apoyar las políticas dirigidas a promoverlos, siempre que se formulen.

 

 1.   La percepción popular de los derechos sociales en Brasil 

Para la población brasileña urbana de edad superior a los 14 años – consultada en agosto de 2008 mediante encuesta cuantitativa (survey) realizada en 150 municipios distribuidos en 25 estados de la federación, en un total de 2.011 entrevistas[1], los derechos considerados más importantes, teniendo en cuenta la suma de hasta tres citaciones espontáneas, conforme a los distintos rangos, son:

a) Derechos sociales (con un 68% de referencias) (1) derecho a la salud, 47%; (2) derecho a la educación, 38%; (3) derecho al trabajo, 26%; (4) derecho a la vivienda, 10%;  (5) derecho a la alimentación, 4%; b) derechos individuales o civiles (con un 53% de referencias), considerados así en la encuesta: (1) libre circulación, 15%; (2) seguridad pública, 12%; (3)  libertad de expresión, 8%; (4) respeto a las personas mayores, 5%; (5) derecho a la vida, 5%; (6) a ser respetado por los demás, 4%. Y por último, los derechos políticos con un 6% de referencias.

 

Hay una percepción generalizada de que los derechos sociales y civiles son despreciados y, en menor escala, los políticos, con énfasis en el derecho a la seguridad de los ciudadanos. Los derechos sociales fueron considerados totalmente respetados por un 10%; parcialmente respetado por un 42% y no respetados por un 47%. De igual modo los derechos individuales o civiles citados fueron considerados totalmente respetados por un 12%; parcialmente respetado por un 40% y no respetados por un 47%. Los “derechos a la seguridad” fueron considerados no respetados por un 63% –lo que refleja la situación de violencia en la que viven los ciudadanos en las ciudades brasileñas–. 

 

 En un análisis superficial de los datos señalados arriba, un 46% dice que considera los derechos sociales como los más importantes, seguidos por un 35% que indica que son los derechos individuales y solamente un 3% apunta los derechos políticos como relevantes. Lo que se infiere de estos datos es que la experiencia de las necesidades básicas de la vida cotidiana, como el trabajo, la educación, la salud, la vivenda y otras, conforma un conjunto de demandas de derechos con mayor visibilidad por parte de la población.[2]  También es cierto que los derechos individuales (vida, libre circulación, de expresión y proteción de igualdad ante la ley), se hacen presentes con cierta expresividad (35%) pues, como es natural, son indispensables para el ejercicio de la ciudadania. Los derechos políticos, sin embargo, quedaron relegados a tan solo un 3%, lo que es un indicativo importante para poner de manifiesto lo difícil que resulta reconocer la democracia y la ciudadania como valores en la cultura del país. En ese sentido, los datos presentan el ámbito de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tal y como son percibidos por los encuestados, donde se reflejan los dilemas resultantes de la desigualdad social y del acceso a los derechos. En lo que se refiere a los derechos sociales, es relevante observar la importancia atribuida al derecho a la salud que se destaca en la encuesta por delante del derecho al trabajo  y a la educación, hecho que confirma encuestas anteriores que apuntan la salud como “la riqueza del pobre” o sea, la condición previa para permitir el acceso al mundo del trabajo y de la educación.

En lo que respecta al concepto de “derechos”, se asocia primordialmente a derechos sociales (salud, educación, empleo) y civiles (libre circulación, seguridad, libertad de expresión) y, solamente en segundo lugar, a derechos políticos, lo que sugiere una grave laguna en la cultura política del país. 

Con relación al concepto de “derechos humanos”, la asociación más evidente se hace con respecto a los derechos civiles (58%) y, en segundo lugar,a los derechos sociales (31%), no existiendo apenas relación con los derechos políticos(3%).

En cuanto a la transgresión de los derechos sociales,[3] el mayor índice para la población encuestada se produce en la ausencia de un trato de igualdad entre pobres y ricos (21%), seguido de la falta de igualdad entre negros y blancos (20%), así como entre personas homosexuales y heterosexuales (17%). Un segundo grupo víctima de discriminación es el de las personas jóvenes, adultas y ancianas (13%) y el de las personas con y sin deficiencias. La falta de igualdad entre hombres y mujeres (9%) obtuvo un índice de baja importancia.

Dentro de este escenario, podemos decir que la desigualdad social y racial[4] ocupa el puesto más alto de las acciones discriminatorias, seguida muy de cerca por la falta de reconocimiento de la igualdad entre grupos homosexuales y heterosexuales. En los cuadros que aparecen a continuación