CECGP

CENTRO DE ESTUDOS CONSTITUCIONAIS E DE GESTÃO PÚBLICA

CECGP articula suas tarefas de pesquisa em torno de Programas de Pesquisa em que se integram pesquisadores, pós-doutores provenientes de diferentes países.

Angela Figueruelo Burrieza Analisa a Tese de Doutorado de Sergio Tamer

A professora doutora ANGELA FIGUERUELO BURRIEZA, catedrática de Direito Constitucional da Universidade de Salamanca e Diretora da Faculdade de Direito daquela Instituição, assim se manifestou em relação à tese de doutorado “LEGITIMIDAD JUDICIAL EM LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS SOCIALES – Especial referencia à la ejecución penal en el Estado de Maranhão – Brasil” en la cual obtuve la aprobación “cum laude”:

Sergio Tamer y Ángela Figueruelo, en Salamanca, Plaza Mayor, 19 de junio de 2013, tras la presentación de la tesis.
 
LEGITIMIDAD JUDICIAL EM LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS SOCIALES.
Especial referencia à la ejecución penal en el Estado de Maranhão-Brasil.
 

Redactar el prólogo de un libro no es cuestión sencilla. Los años cumplidos y la experiencia académica incrementan la responsabilidad y amplían esas dificultades, sobre todo cuando la persona encargada de realizar dicha tarea se halla implicada en el resultado de la obra que debe presentar, gracias a una relación directa, personal y profesional, con el autor de la investigación. Pero, a pesar de las implicaciones objetivas y subjetivas, es un honor y un motivo de satisfacción personal poder prologar un libro que es la consecuencia de varios años de pesquisas ininterrumpidas por parte de su autor: Sergio Víctor  TAMER, que vino a la Universidad de Salamanca desde Brasil –Estado del Maranhão– con la clara intención de especializarse, con carácter general, en Derecho Constitucional y, en especial, en el tema de los derechos sociales. Para ello cursó estudios en el Programa de Doctorado: "Nuevas tendencias en Derecho Constitucional", donde tuve la fortuna de conocerle y de tenerlo como alumno en las materias jurídicas por mí impartidas en dichos estudios. Terminado el periodo de docencia fui su directora en la redacción de uno de los trabajos tutelados –exitosos en los resultados– que debió realizar para la obtención del DEA (Diploma en Estudios Avanzados por la Universidad de Salamanca); posteriormente he sido la Directora de su trabajo de Tesis Doctoral. Trabajo que, tras varios años de intensiva investigación en el estudio salmantino y en distintas universidades portuguesas culminó con una tesis doctoral defendida en el mes de junio de 2013 con el espléndido resultado de "Apto cum laude por unanimidad". Formaron parte del jurado evaluador los siguientes docentes e investigadores: Dr. D Enrique Álvarez Conde, de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en calidad de Presidente; la doctora Marta León Alonso, de la Universidad de Salamanca, en calidad de Secretaria; y, como vocales del mismo, actuaron la Dra. Dª Julia Sevilla Merino, de la Universidad de Valencia, el Dr. D. Fernando Martín Diz, de la Universidad de Salamanca, y la Dra. Dª Laura Nuño Gómez, de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

Los resultados previamente enunciados avalan por sí solos la calidad del libro que gustosamente presento. Pero, creo que tengo también la obligación personal de resaltar las razones que en mi opinión son buena prueba de la importancia de la investigación realizada. Los constitucionalistas, comprometidos con la esencia de la disciplina que cultivamos, siempre ponemos el acento en el tema de las garantías de los derechos. Sin despreciar la importancia de los problemas que puede plantear su naturaleza jurídica, hacemos hincapié en que, proclamar derechos sin establecer las correspondientes garantías es dejarlos reducidos a papel mojado. Y, en el marco de dichas garantías, destacan por su eficacia, las de carácter jurisdiccional.

Cuando Sergio TAMER se planteaba los posibles temas a desarrollar en el marco de su investigación doctoral, tenía muy claro, desde el principio, que se iba a decantar por el estudio de los derechos sociales. Categoría de derechos calificada por algunos autores como los "no derechos fundamentales" al tratarse, en muchos casos, de declaraciones programáticas muy difíciles de dotar de contenido esencial, debido al carácter lábil de sus límites, y por las dificultades que conlleva su protección jurisdiccional efectiva. Estas y otras razones, con serios fundamentos, hicieron que el autor de la obra que prologo eligiese ocuparse del tema de la exigibilidad de los derechos sociales y de los posibles medios de garantía en los sistemas de jurisdicción constitucional de las libertades.

La oportunidad del objeto de análisis es indiscutible desde la teoría de los derechos fundamentales del Estado social; sobre todo en un momento histórico en el que, en el occidente democrático, asistimos al acelerado desmantelamiento de las bases sustentadoras de la sociedad del bienestar. Con ello el espacio vital social de relaciones y prestaciones sociales efectivas se retrotraerá al espacio vital, dominado por la autarquía individual, olvidando que el punto de partida de la teoría de los derechos fundamentales del Estado social se halla en las consecuencias derivadas de la teoría liberal de los derechos fundamentales y de la organización de la libertad del Estado de derecho burgués, sobre ella estructurado. Los presupuestos sociales de la realización de las garantías jurídicas de la libertad no eran operativos para un elevado número de personas, convirtiéndose en fórmulas vacías de contenido. De ahí que la garantía jurídica de la libertad delimitativa sea insuficiente para asegurar la libertad de los derechos fundamentales como una libertad no sólo jurídica sino también real.

En base a lo antes dicho mantengo que, en las etapas consolidadas del modelo del Estado social de derecho los derechos fundamentales ya no tienen sólo un carácter delimitador en sentido negativo sino que al mismo tiempo facilitan pretensiones de prestación social ante el Estado. Sólo así la igualdad jurídica se convierte en igualdad real y efectiva. Para ello es preciso que el Estado asuma la obligación derivada de los singulares derechos fundamentales de procurar los presupuestos sociales necesarios para la implantación de la libertad en la realidad constitucional y, por otra parte, se requiere la participación en instituciones estatales o procuradas por el Estado que coadyuvan en la realización de la libertad de los derechos fundamentales. El valor superior de la justicia, reconocido a nivel constitucional, nos proporciona justificación suficiente para defender la idea de que los derechos sociales no deben ser entendidos como contra-principios frente a los derechos fundamentales de libertad, sino a partir del necesario aseguramiento del esencial principio de la libertad.

A partir de esas premisas conceptuales los derechos fundamentales de libertad pueden tener reconocida una vertiente social y prestacional de tal modo que, si nos fijamos en su ámbito de protección, impliquemos en su estructura no sólo derechos de libertad sino también pretensiones sociales de prestación. El problema de la estructura sigue siendo el mismo pero se facilitan las garantías de su contenido esencial porque, las consecuencias de ellos derivadas son mucho más amplias.

Así las cosas, apreciamos que en su incardinación jurídico-práctica en el marco de las Constituciones democráticas aparecen como mandatos constitucionales dirigidos a los órganos estatales en el ámbito de la legislación y de la administración que deberán actuar en el marco de unos objetivos o programas fijados por los poderes públicos estatales. El problema se presenta a la hora de conocer hasta dónde alcanza esta vinculación jurídica efectiva y en precisar si en el ámbito de los mandatos constitucionales encontramos un componente jurídico subjetivo que sirva para fundamentar su exigencia de cumplimiento sin poner en peligro la estructura constitucional del Estado de Derecho.  Es en esta vertiente jurídica subjetiva donde las pretensiones de defensa de los titulares de los derechos sociales pueden encontrar el fundamento de las garantías jurídicas efectivas ante situaciones de inactividad o vulneración de esos mandatos constituciones por parte de los operadores públicos.

En las líneas precedentes se halla la clave de bóveda del trabajo de Sergio TAMER. El autor de esta obra, sin dejar a un lado las distintas teorías iusfilosóficas, que aunque son necesarias para comprender la naturaleza jurídica de los precisados derechos sociales, sí son prescindibles para el tema de su eficacia, se centra en analizar los problemas vinculados a su desarrollo efectivo y protección jurisdiccional. Para una mejor comprensión del trabajo realizado en tres partes perfectamente delimitadas, el autor defiende sólidamente la tesis de que aunque los textos internacionales y las constituciones normativas presentan muchas veces de forma devaluada el tema de los derechos sociales, éstos pueden ser exigidos ante los órganos jurisdiccionales de forma directa o indirecta. Después de rebatir las posiciones doctrinales que defienden la imposibilidad de dotar de garantías jurisdiccionales a esta categoría de derechos sostiene y demuestra, con sólidos argumentos, que en los Estados sociales de comienzos del siglo XXI, donde se pretenden asegurar los valores de igual dignidad y autonomía personal, a los derechos sociales se les debe otorgar en las constituciones el mismo estatus jurídico y el mismo nivel de protección por parte de la justicia constitucional –culminación del Estado de Derecho– que a los clásicos derechos de libertad.  En función de las razones previas es preciso realizar la crítica a aquellos textos constitucionales donde la categoría de los derechos sociales esté dotado de un menor número de garantías que el resto de los derechos y a mayor abundamiento –como sucede en el caso español– ni siquiera reciben el nombre de derechos; el constituyente español los define en su condición de principios rectores de la política social y económica; es decir, se trataría de fines del Estado.

El nudo gordiano del trabajo se centra en desvelar el proceso de resocialización de los presos y detenidos desde una perspectiva de concesión de derechos sociales en las cárceles, con fundamento en el contendido esencial de los postulados básicos del Estado Social y Democrático de Derecho y analizar las garantías procesales cuando tuviere lugar una omisión administrativa. Para ello ha sido preciso realizar una nueva propuesta del concepto actual de resocialización de penados con base en elementos de la criminología crítica y apostando por una resocialización espontánea basada en una política de naturaleza liberal social.

En la primera parte de la investigación y gracias al método histórico de análisis se estudia el origen de la categoría del Estado social, sus ciclos, crisis económicas y posible cuestionamiento de la realización de los derechos sociales. A pesar de ello el objetivo primordial de la investigación consiste en demostrar la posible exigibilidad jurisdiccional de los derechos sociales y la existencia de mecanismos de protección ante los órganos que realizan funciones en la cúspide de la defensa última de la Constitución.  Es obligado, pues, un recorrido histórico de la figura de los derechos sociales, su incorporación a las normas jurídicas nacionales, regionales e internacionales en el marco del concepto evolutivo del Estado liberal al Estado social de Derecho y la denominada actualmente "crisis del Estado social". Para lo cual son de invaluable ayuda las aportaciones doctrinales de los distintos autores consultados en la investigación.

Estos contenidos dan paso al desarrollo de la segunda parte de la tesis y donde se trata quizás el punto más importante de la cuestión: la posible defensa  de los derechos sociales ante los órganos jurisdiccionales, ya sea de forma directa o indirecta. Como los derechos sociales no constituyen una excepción al principio de supremacía constitucional, la justicia constitucional cumple una función en la protección efectiva de esta categoría de derechos. Puede servir de ejemplo el caso español, donde su nivel garantizador es menor que el que disponen los derechos de libertad y los derechos democráticos, y sin embargo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional evidencia que existen vías indirectas para que los derechos sociales puedan ser defendidos ante el supremo intérprete de la Constitución.

Existen también en el Derecho Comparado distintas formas de exigibilidad de los derechos sociales que demuestran que no estamos ante simples fórmulas vacías de contenido. Para ello se analizan mecanismos de tutela jurisdiccional directa e indirecta en cuanto formas de exigir el cumplimiento jurisdiccional de los derechos sociales.  A lo largo de una exposición detallada de estos mecanismos se sientan las bases de la principal conclusión a la que se pretende llegar con la investigación realizada: demostrar que los derechos sociales deben ser considerados a todos los efectos como verdaderos derechos fundamentales; así se han manifestado amplias resoluciones de distintos Tribunales Constitucionales, Tribunales Supremos nacionales y Tribunales internacionales que los han aplicado como verdaderos derechos susceptibles de tutela jurisdiccional efectiva. Ello exige entender que la idea de los derechos fundamentales no puede ser fragmentada en distintas categorías de cara a su protección real y efectiva y que los operadores públicos, en nombre del Estado, están obligados a rellenar de contenido esencial aquellos mandatos de optimización que aparecen a veces como declaraciones programáticas de difícil realización práctica a causa de su vertiente económica.

Las propuestas concretas para la interpretación del tema en cuestión se atienen a un riguroso análisis de la realidad jurídica y de la jurisprudencia constitucional y, las posibilidades de discusión que sus tesis presentan han de ser consideradas como un mérito más de esta obra. El amplio estudio sobre la exigibilidad de los derechos sociales que realiza el autor representa una colaboración rigurosa en el desarrollo de los postulados constitucionales en su entendimiento como un discurso en el que va descubriéndose y se va concretando el contenido constitucional como un proceso continuado de relación entre la norma suprema y la realidad social, orientado desde los presupuestos jurídico constitucionales.

En la tercera parte de la obra se aborda la cuestión de los derechos sociales en las cárceles de Maranhão bajo la óptica de la legitimidad judicial para controlar las garantías de los presos. Se trata de una investigación de campo que sirvió para analizar los resultados hechos con inversiones presupuestarias a favor de la resocialización. Aportación personal del autor para el debate jurídico en torno a los derechos sociales en las cárceles es la defensa de los derechos sociales básicos de los presos en cuanto prestaciones estatales; sobre todo en educación, salud, asistencia jurídica, trabajo interno e instalaciones adecuadas. No es esta una opinión mayoritaria pues, abundan quienes discuten la validez de la resocialización. Sergio TAMER asume y mantiene que las acciones de resocialización como "tratamiento penal" violan la esfera de la dignidad personal y por ello la "resocialización debe ser espontánea", en el sentido de que por medio de los derechos sociales permanentemente disponibles promuevan los mismos cambios pretendidos por la "resocialización dirigida".

 

Porque se trata de una investigación muy bien elaborada y de gran interés no sólo para su autor sino para los especialistas en el tema; porque la seriedad de las argumentaciones y el resultado de las conclusiones obtenidas no evitan la posibilidad de disensiones que pueden dar lugar al debate en el seno de la disciplina del derecho constitucional, debo manifestar mi satisfacción por la publicación de este estudio serio y fundamentado que lleva por título: "Legitimidad jurídica en la garantía de los derechos sociales, especial referencia a la ejecución penal en el estado del Maranhão" y recomendar al lector el análisis reflexivo de los temas desarrollados en esta obra que prologo y que han sido muy bien defendidos y expuestos.

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